Reconocimiento de inocencia
Atención por Abogados Especialistas

TRABAJAMOS EN EL RECONOCIMIENTO DE INOCENSIA:

El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. 

El reconocimiento de la inocencia del sentenciado se basa en alguno de los motivos siguientes:

I.- Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.

IV. Cuando dos sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido;

V.- Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.

VI.- (Se deroga).

Estas hipótesis nos hacen referencia a circunstancias supervenientes, extraordinarias, que son analizadas para determinar si son suficientes para destruir las que fundaron la sentencia condenatoria.

Para que exista una mayor defensa de las garantías y los derechos, es conveniente analizar aquellas fracciones que creemos son deficientes en la impartición de la justicia para el reconocimiento de inocencia.

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